Principales medidas económicas
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¿Cómo pueden afrontar las empresas de perfumería y cosmética la crisis sanitaria?

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La crisis generada por el coronavirus ha paralizado de manera drástica la actividad económica en el sector de la perfumería y la cosmética al igual que en el resto de sectores productivos. Para paliar sus consecuencias, el Gobierno ha aprobado una serie de medidas de carácter económico a las que pueden acogerse tanto los fabricantes como la red de distribución comercial.

Pero, la aprobación de estas medidas ha dejado muchas dudas en el aire, unas dudas que desde BeautyProf queremos ayudar a resolver con este resumen de las medidas económicas aprobadas por el Ejecutivo.

AVALES PÚBLICOS

El Gobierno ha anunciado una línea de avales públicos de 100.000 millones de euros de tal manera que las empresas podrán solicitar créditos a la banca privada con el aval del Estado.

Se crea una línea adicional con 2.000 millones para empresas exportadoras.

Se abre una línea de créditos públicos de 200 millones de euros a través del ICO.

ERTE

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, flexibiliza la tramitación de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), así como los ERTEs por fuerza mayor.

Un ERTE es un procedimiento administrativo que solicita la suspensión temporal de un trabajo o la reducción de las horas de la jornada.

Lo puede solicitar cualquier empresa o autónomo, independientemente del número de trabajadores.

ERTE POR FUERZA MAYOR

Este tipo de ERTE está motivado por hechos o acontecimientos involuntarios, imprevisibles, externos al círculo de la empresa y que imposibilitan la actividad laboral. Según el Real Decreto-ley aprobado por el Gobierno, tendrán consideración de fuerza mayor si las consecuencias del coronavirus implican:

  • Suspensión o cancelación de actividades.
  • Cierre temporal de locales de afluencia pública.
  • Restricciones en el transporte público y en general de la movilidad de las personas y/o las mercancías.
  • Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.
  • Situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla.
  • Adopción de medidas de aislamiento preventivo decretado por la autoridad sanitaria.

EXONERACION DE CUOTAS

En los ERTEs por fuerza mayor autorizados, la Tesorería General de la Seguridad Social exonera a las empresas del pago de la aportación empresarial durante el periodo de suspensión de los contratos o reducción de jornada.

La cantidad exonerada dependerá del número de trabajadores a fecha 29 de febrero de 2020:

Empresas de menos de 50 empleados: exoneradas de pagar el 100% de las cotizaciones.

Empresas de 50 empleados o más: estarán exoneradas de pagar el 75% de las cotizaciones.

Dicha exoneración no tendrá efectos para la persona trabajadora, manteniéndose la consideración de dicho periodo como efectivamente cotizado a todos los efectos.

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